Calculadora de plazos — laboral y Seguridad Social — España
Calculadora de Plazos — Laboral y Seguridad Social
Calcula la fecha límite de caducidad, prescripción o resolución administrativa, con calendario de días hábiles, festivos locales, suspensión por conciliación previa y aportación anticipada de prueba.
⚖️ LRJS · ET art. 59 · L 39/2015 · LO 1/2025 · LOPJ art. 182-184 📅 Suspensión caducidad / interrupción prescripción 🏛️ Plazos de Seguridad Social y silencio administrativoFestivos aplicables — sede del juzgado u organismo
Se aplican automáticamente los festivos nacionales y autonómicos del BOE (2023-2026; 2027 provisional). Los festivos locales solo se precargan para los municipios de la lista: en el resto, introdúzcalos manualmente.
Consulte el calendario laboral del municipio en el boletín oficial (BOIB, BOE, BOCM…). Los festivos locales (normalmente 2 al año) son inhábiles en la sede del órgano (LOPJ art. 182; L 39/2015 art. 30).
1Tipo de procedimiento
2Fechas del cómputo
El dies a quo no computa. El plazo empieza el día siguiente.
Papeleta de conciliación previaActivar para calcular el efecto suspensivo sobre la caducidad
Solo es decisiva si la papeleta se presentó el día hábil siguiente al vencimiento: vale hasta las 15:00 h (LRJS art. 45; STS 727/2024).
La papeleta suspende la caducidad. Se reanuda al día siguiente del acto o al siguiente hábil tras 15 días hábiles desde la papeleta. Si el acto se celebra fuera de ese plazo, la reanudación ya se había producido (STS 13/11/2024).
Cómputo administrativo (L 39/2015 art. 30): en plazos por días hábiles administrativos son inhábiles solo sábados, domingos y festivos — agosto y el período 24/12 a 6/1 son HÁBILES, a diferencia del cómputo procesal. Los plazos por meses se computan de fecha a fecha; si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.
1Tipo de plazo
2Fecha inicial
En plazos por días, la notificación no computa: el plazo empieza el día siguiente. En plazos por meses, vence el mismo día ordinal del mes correspondiente.
+Plazo de aportación anticipada de prueba documental y pericial
Las partes deben trasladar o aportar la prueba documental o pericial con 10 días de antelación al acto del juicio (LRJS art. 82.5). Según la SAN 9/2026, de 19-1-2026, esos 10 días hábiles deben quedar libres: el último día completo es el hábil anterior y, con el día de gracia (LRJS art. 45), cabe presentar hasta las 15:00 h del 10.º día hábil anterior. Usa la configuración de festivos común.
Urgentes (LRJS art. 43.4): despido, extinción de los arts. 50, 51 y 52 ET, movilidad geográfica, MSCT, suspensión y reducción de jornada, conciliación de la vida familiar (art. 139), altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios y tutela de derechos fundamentales, también en recurso y ejecución. Ordinarias: cantidad, sanciones, Seguridad Social y el resto.
Herramienta orientativa. Verificar festivos locales y normativa vigente. No constituye asesoramiento jurídico.