Calculadora de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo
Calculadora de indemnizaciones por extinción del contrato
Despido improcedente, objetivo, fin de contrato temporal, empleadas de hogar, salarios de tramitación y objetivo de negociación. Importa la vida laboral y la nómina para rellenar los datos.
Salario bruto que percibía la persona trabajadora en el momento del cese, incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas y los complementos salariales (no las dietas ni los gastos). Puedes escribirlo o importarlo desde una nómina.
Criterio del Tribunal Supremo y de la calculadora del CGPJ: el salario diario es el anual dividido entre 365 y la mensualidad equivale a 30 días de salario.
Arrastra una nómina en PDF (con texto) o pega su contenido. Se buscan la fecha de antigüedad, la base de cotización y el total devengado, y tú decides cuáles usar.
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Datos detectados
La base de cotización ya incluye las pagas extras prorrateadas, así que multiplicada por 12 suele coincidir con el salario anual, salvo que esté topada por la base máxima o incluya conceptos extrasalariales. Si la nómina es de un mes con incapacidad temporal o vacaciones, el total devengado puede no reflejar el salario ordinario.
Indica cuándo empezó la relación laboral y cuándo termina. Si el trabajador es fijo discontinuo o ha encadenado contratos temporales, importa la vida laboral y selecciona los periodos.
Tiempo efectivo: se suman los días de alta de todos los periodos seleccionados (los solapados se cuentan una sola vez). Unidad del vínculo: se toma todo el tiempo transcurrido entre la primera alta y la última baja seleccionadas, criterio aplicable cuando las interrupciones no rompen la relación (fijos discontinuos y contratos temporales encadenados sin interrupciones significativas). Elige según el criterio que vayas a defender.
Las fracciones de mes se computan como mes completo, en cada tramo por separado (art. 56.1 ET y doctrina del Tribunal Supremo).
Sube el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en PDF. Se agrupan las situaciones por empresa para que marques los periodos que deben contar.
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| Seleccionar | Régimen | Empresa / situación | Alta | Baja | Contrato | Días |
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Las situaciones sin fecha de baja se consideran vigentes hasta la fecha del cese indicada arriba. Las «vacaciones retribuidas y no disfrutadas» posteriores a la baja son días cotizados pero no trabajados; se muestran desmarcadas para que decidas si computan.
Si no tienes la vida laboral, añade los periodos a mano.
| Descripción | Alta | Baja | Días | Acciones |
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33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Para el tiempo anterior al 12/02/2012 se aplican 45 días por año (tope 42 mensualidades) y el total no puede superar 720 días salvo que el tramo anterior ya los exceda. Las fracciones de mes cuentan como mes completo. Misma indemnización para la extinción a instancia del trabajador por incumplimiento empresarial (art. 50 ET).
Impagos o retrasos continuados en el salario, modificaciones sustanciales que perjudiquen la dignidad, etc. Requiere sentencia (o acuerdo) y da derecho a la indemnización del despido improcedente y a la prestación por desempleo.
20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades. Debe ponerse a disposición del trabajador en el momento de la comunicación escrita, con 15 días de preaviso (o su abono). Si la causa no se acredita, el despido es improcedente.
20 días por año, máximo 12 mensualidades, previa constatación de la autoridad laboral.
Si la modificación (jornada, horario, turnos, remuneración, funciones) perjudica al trabajador, puede extinguir el contrato con 20 días por año, máximo 9 mensualidades.
El trabajador trasladado puede optar por la extinción con 20 días por año, máximo 12 mensualidades.
12 días de salario por año de servicio en los contratos celebrados desde 2015 (8, 9, 10 u 11 días para contratos de 2011 o anteriores, 2012, 2013 y 2014). Sin tope. No procede en contratos formativos ni en los de sustitución (interinidad).
Un mes de salario. Si la empresa continúa con otro titular, no hay extinción.
Readmisión obligatoria con abono de los salarios de tramitación (paso 4). No hay indemnización, salvo que la readmisión sea imposible o que el trabajador reclame daños por vulneración de derechos fundamentales.
No genera indemnización. La baja voluntaria requiere el preaviso del convenio (habitualmente 15 días) y no da derecho a desempleo.
Causas tasadas: disminución de ingresos o incremento de gastos de la unidad familiar por circunstancia sobrevenida, modificación sustancial de sus necesidades o comportamiento de la persona trabajadora que fundamente razonable y proporcionadamente la pérdida de confianza. Debe comunicarse por escrito con la causa, poniendo simultáneamente a disposición una indemnización de 12 días de salario por año de servicio con el límite de 6 mensualidades (7 días por año en los contratos anteriores al 01/01/2012, DT 1ª). Preaviso mínimo de 20 días si la relación supera un año y de 7 días en otro caso, sustituible por su abono; durante el preaviso, licencia de 6 horas semanales para buscar empleo. El desistimiento sin causa ya no existe desde el RDL 16/2022.
Si falta la forma escrita o no se pone a disposición la indemnización, el art. 11.3 presume que la persona empleadora ha optado por el despido del Estatuto de los Trabajadores; lo mismo ocurre si la causa alegada no se acredita. El RDL 16/2022 suprimió la indemnización especial de 20 días, así que el despido improcedente se indemniza con 33 días por año y tope de 24 mensualidades (45 días por año por el tiempo anterior al 12/02/2012). La readmisión se considera en general incompatible con esta relación especial, por lo que la opción se resuelve normalmente en la indemnización, sin salarios de tramitación. La falta de preaviso o el error excusable en el cálculo no activan la presunción: solo obligan a abonar los salarios del preaviso o la diferencia.
Se aplica el art. 55 ET: readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir (paso 4). Cuando la readmisión resulta imposible por el carácter personalísimo de la relación, los tribunales sustituyen la readmisión por la indemnización del despido improcedente más los salarios de tramitación y, en su caso, la indemnización por daños. Recuerda que la decisión extintiva no puede ejecutarse respecto del personal interno entre las 17:00 y las 8:00 salvo falta muy grave (art. 11.4).
12 días de salario por año de servicio, como en el régimen general, salvo en los contratos formativos y de sustitución.
El despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable (art. 54 ET) se comunica por escrito con hechos y fecha y no genera indemnización si se declara procedente. La baja voluntaria tampoco.
Detalle del cálculo
Comparativa de escenarios
Con el mismo salario y antigüedad, esto es lo que correspondería en cada supuesto. Útil para valorar la negociación.
| Supuesto | Módulo | Tope | Importe | Mensualidades |
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Si el despido se declara nulo, o improcedente y la empresa (o el representante de los trabajadores) opta por la readmisión, se deben los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador encontró otro empleo (art. 56.2 ET).
Qué tener en cuenta
Los salarios de tramitación se calculan con el salario diario regulador del despido y devengan desde el día siguiente al despido hasta la notificación de la sentencia que declare la nulidad o la improcedencia con readmisión. Si el trabajador encontró otro empleo antes, se descuenta lo percibido, y si el nuevo salario era inferior, se abona la diferencia. Si la sentencia se dicta transcurridos más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda, la empresa puede reclamar al Estado los salarios de tramitación que excedan de ese plazo (art. 56.5 ET y arts. 116 a 119 LRJS). Durante el periodo de tramitación la empresa debe cotizar a la Seguridad Social, y el SEPE regularizará las prestaciones por desempleo que se hubieran percibido. Si en un despido improcedente la empresa opta por la indemnización, no se devengan salarios de tramitación (salvo representantes de los trabajadores que opten por la readmisión).
Fija un porcentaje sobre la indemnización de referencia para obtener una cantidad de acuerdo. El suelo suele ser la indemnización que la empresa reconoce (por ejemplo, la del despido objetivo) y el techo, la del despido improcedente más los salarios de tramitación si hay riesgo de nulidad.
| Escalera de ofertas | % del techo | Importe | Sobre el suelo |
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Fiscalidad y forma del acuerdo
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros (art. 7.e LIRPF). La exención exige que el despido improcedente se reconozca en conciliación administrativa o judicial, o en sentencia; un acuerdo privado sin conciliación no goza de la exención. Lo que exceda de la indemnización legal (por ejemplo, la cantidad negociada por encima de los 33 días) tributa como renta del trabajo, con posible reducción del 30 % por irregularidad si la antigüedad supera dos años. Un despido con indemnización superior a la legal puede afectar al acceso a la prestación por desempleo si el SEPE aprecia acuerdo extintivo, aunque en la práctica el reconocimiento de improcedencia en el SMAC/TAMIB preserva la situación legal de desempleo.
Referencias normativas. Arts. 40, 41, 49, 50, 52, 53, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores; disposición transitoria 11ª ET (contratos anteriores al 12/02/2012: 45 días/año hasta esa fecha y 33 días/año después, tope 720 días salvo que el primer tramo ya lo supere, con máximo de 42 mensualidades); art. 49.1.c ET y DT 8ª (fin de contrato temporal: 8 días hasta 2011, 9 en 2012, 10 en 2013, 11 en 2014 y 12 desde 2015, según la fecha de celebración del contrato); art. 11 del RD 1620/2011 en la redacción del RDL 16/2022 (empleadas de hogar: extinción por causa justificada con 12 días/año y tope de 6 mensualidades, 7 días/año en contratos anteriores a 2012 según la DT 1ª; presunción de despido del ET si falta la forma escrita o la puesta a disposición de la indemnización, con la indemnización común de 33 días/año y tope de 24 mensualidades al haberse suprimido la especial de 20 días; preaviso de 20 o 7 días con licencia de 6 horas semanales); arts. 110, 116 a 119 y 278 a 286 LRJS (salarios de tramitación); art. 7.e LIRPF. Los criterios de cómputo (salario diario = anual/365, mensualidad = 30 días, fracción de mes como mes completo) siguen la calculadora del Consejo General del Poder Judicial.