Calculadora de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo

Calculadora de indemnizaciones por extinción del contrato

Despido improcedente, objetivo, fin de contrato temporal, empleadas de hogar, salarios de tramitación y objetivo de negociación. Importa la vida laboral y la nómina para rellenar los datos.

ET arts. 40, 41, 49 a 56 · DT 11ª y 8ª ET RD 1620/2011 · empleadas de hogar LRJS · salarios de tramitación
1Salario regulador

Salario bruto que percibía la persona trabajadora en el momento del cese, incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas y los complementos salariales (no las dietas ni los gastos). Puedes escribirlo o importarlo desde una nómina.

Salario anual
—
Salario diario (anual ÷ 365)
—
Mensualidad (diario × 30)
—

Criterio del Tribunal Supremo y de la calculadora del CGPJ: el salario diario es el anual dividido entre 365 y la mensualidad equivale a 30 días de salario.

Importar nómina

Arrastra una nómina en PDF (con texto) o pega su contenido. Se buscan la fecha de antigüedad, la base de cotización y el total devengado, y tú decides cuáles usar.

Pegar el texto de la nómina en lugar de subir el PDF
2Antigüedad y fecha del cese

Indica cuándo empezó la relación laboral y cuándo termina. Si el trabajador es fijo discontinuo o ha encadenado contratos temporales, importa la vida laboral y selecciona los periodos.

Antigüedad computable
—
Días de servicio
—
Meses hasta 11/02/2012 (45 días)
—
Meses desde 12/02/2012 (33 días)
—

Las fracciones de mes se computan como mes completo, en cada tramo por separado (art. 56.1 ET y doctrina del Tribunal Supremo).

Importar vida laboral

Sube el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en PDF. Se agrupan las situaciones por empresa para que marques los periodos que deben contar.

Pegar el texto de la vida laboral en lugar de subir el PDF
Periodos manuales

Si no tienes la vida laboral, añade los periodos a mano.

DescripciónAltaBajaDíasAcciones
3Tipo de relación y causa de extinción

Detalle del cálculo

Introduce el salario y la antigüedad.

Comparativa de escenarios

Con el mismo salario y antigüedad, esto es lo que correspondería en cada supuesto. Útil para valorar la negociación.

SupuestoMóduloTopeImporteMensualidades
4Salarios de tramitación

Si el despido se declara nulo, o improcedente y la empresa (o el representante de los trabajadores) opta por la readmisión, se deben los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador encontró otro empleo (art. 56.2 ET).

Salarios de tramitación
—
Días devengados—
Devengo por día—
Devengo por mes (30 días)—
Indica la fecha del despido y la de notificación de la sentencia.
Qué tener en cuenta

Los salarios de tramitación se calculan con el salario diario regulador del despido y devengan desde el día siguiente al despido hasta la notificación de la sentencia que declare la nulidad o la improcedencia con readmisión. Si el trabajador encontró otro empleo antes, se descuenta lo percibido, y si el nuevo salario era inferior, se abona la diferencia. Si la sentencia se dicta transcurridos más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda, la empresa puede reclamar al Estado los salarios de tramitación que excedan de ese plazo (art. 56.5 ET y arts. 116 a 119 LRJS). Durante el periodo de tramitación la empresa debe cotizar a la Seguridad Social, y el SEPE regularizará las prestaciones por desempleo que se hubieran percibido. Si en un despido improcedente la empresa opta por la indemnización, no se devengan salarios de tramitación (salvo representantes de los trabajadores que opten por la readmisión).

5Objetivo de negociación

Fija un porcentaje sobre la indemnización de referencia para obtener una cantidad de acuerdo. El suelo suele ser la indemnización que la empresa reconoce (por ejemplo, la del despido objetivo) y el techo, la del despido improcedente más los salarios de tramitación si hay riesgo de nulidad.

% del techo
Objetivo de acuerdo
—
Suelo—
Techo—
Posición en el tramo negociable—
Escalera de ofertas% del techoImporteSobre el suelo
Fiscalidad y forma del acuerdo

La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros (art. 7.e LIRPF). La exención exige que el despido improcedente se reconozca en conciliación administrativa o judicial, o en sentencia; un acuerdo privado sin conciliación no goza de la exención. Lo que exceda de la indemnización legal (por ejemplo, la cantidad negociada por encima de los 33 días) tributa como renta del trabajo, con posible reducción del 30 % por irregularidad si la antigüedad supera dos años. Un despido con indemnización superior a la legal puede afectar al acceso a la prestación por desempleo si el SEPE aprecia acuerdo extintivo, aunque en la práctica el reconocimiento de improcedencia en el SMAC/TAMIB preserva la situación legal de desempleo.

Salario diario: — Antigüedad: — Improcedente: — Objetivo (20 días): —

Referencias normativas. Arts. 40, 41, 49, 50, 52, 53, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores; disposición transitoria 11ª ET (contratos anteriores al 12/02/2012: 45 días/año hasta esa fecha y 33 días/año después, tope 720 días salvo que el primer tramo ya lo supere, con máximo de 42 mensualidades); art. 49.1.c ET y DT 8ª (fin de contrato temporal: 8 días hasta 2011, 9 en 2012, 10 en 2013, 11 en 2014 y 12 desde 2015, según la fecha de celebración del contrato); art. 11 del RD 1620/2011 en la redacción del RDL 16/2022 (empleadas de hogar: extinción por causa justificada con 12 días/año y tope de 6 mensualidades, 7 días/año en contratos anteriores a 2012 según la DT 1ª; presunción de despido del ET si falta la forma escrita o la puesta a disposición de la indemnización, con la indemnización común de 33 días/año y tope de 24 mensualidades al haberse suprimido la especial de 20 días; preaviso de 20 o 7 días con licencia de 6 horas semanales); arts. 110, 116 a 119 y 278 a 286 LRJS (salarios de tramitación); art. 7.e LIRPF. Los criterios de cómputo (salario diario = anual/365, mensualidad = 30 días, fracción de mes como mes completo) siguen la calculadora del Consejo General del Poder Judicial.